Caracas.-
Según lo establecido en una circular emanada del Banco Central de Venezuela, se eliminan los montos mínimos a las ventas al menudeo de moneda extranjera que podrán realizar los bancos y casas de cambio a sus clientes naturales y jurídicos
La misiva, con fecha 26 de septiembre mantiene el monto máximo de 8.500 euros o su equivalente en otra moneda extranjera por operación para la compra de divisas por parte de bancos y casas de cambio, límite máximo establecido en el vigente Convenio Cambiario N° 1 en su artículo 19.
Los montos máximos para las operaciones de venta de divisas por cliente o usuario que podrán realizar los bancos y casas de cambio son: 1.000 euros o su equivalente en otra moneda por día; 4.000 euros mensuales y 8.500 euros por año calendario.





